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26 de diciembre de 2020

Presidente Piñera firma proyecto de ley contra el crimen organizado

La iniciativa modifica el delito de “asociación ilícita”, se establecen incentivos a la delación y se facilitan nuevas técnicas de investigación.

• El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por los ministros del
Interior, Rodrigo Delgado; y de Justicia, Hernán Larraín; el general director de
Carabineros, Ricardo Yañez; y el director general de la PDI, Héctor Espinosa, firma el
proyecto de ley para perseguir y sancionar de mejor forma a las bandas criminales y la
delincuencia organizada.
• El delito de “asociación ilícita”, con que el Código Penal vigente sanciona la
delincuencia organizada (más allá de delitos especiales) data de 1874 y no ha sido
estructuralmente modificado, dejando a Chile desactualizado en su normativa penal
respecto de las diversas formas de organización delictiva presentes en una economía
globalizada, con nuevos riesgos propios del desarrollo tecnológico y con nuevos
valores relevantes en las sociedades.
• Mediante esta modificación legal se entregan criterios claros y orientadores a los
tribunales para abordar el fenómeno de las bandas delictivas, más allá de la simple
asociación contingente, sino como un flagelo contra el mantenimiento de la paz y
conspirar contra la sociedad mediante la planificación de hechos delictivos de la mayor
gravedad.
• El proyecto de ley modifica el delito de “asociación ilícita” en el Código Penal,
reemplazándolo por dos figuras: la asociación delictiva y la asociación criminal. En
ambos casos, se define qué es cada tipo de asociación. La diferencia es que en la
primera, la planificación está encaminada a la comisión de simples delitos (aquellos
cuya pena legal no supera los 5 años) y, la segunda, para la comisión de crímenes (de 5
años hacia arriba).
DIRECCIÓN DE PRENSA
• Se establecen criterios claros para determinar cuando se está en presencia de una
“asociación”. El sólo hecho de “organizarse” será delito, con independencia de si se
comete o no el delito que se planifica.
• Para darla por establecida, el tribunal deberá apreciar una asociación delictiva o
criminal atendiendo a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios
y su capacidad de planificación y acción sostenida en el tiempo.
• Se establece una regla de incentivo a la delación por parte de alguno de los miembros
de la organización criminal. Así, el tribunal puede prescindir de las penas que hubieren
correspondido, o imponer una inferior en uno o dos grados, dependiendo de la
intensidad de la colaboración.
• Se propone la modificación y facilitación de las técnicas especiales de investigación
(agentes encubiertos, interceptaciones telefónicas e infiltración de redes u grupos
criminales operando en el país), extensible a todos los hechos constitutivos de
criminalidad organizada, con la autorización del juez de garantía.
• El proyecto será enviado en los próximos días al Congreso.